Nota Económica de la Semana

La región Arequipa acumuló siete trimestres consecutivos de crecimiento económico al expandirse 3.9% en el primer trimestre de 2026, consolidando la reactivación de nuestra economía

lunes 06 de julio del 2026

Durante el primer trimestre de 2026, la actividad productiva de Arequipa creció 3.9% respecto al mismo periodo del año anterior, acumulando siete [...]

Locales

La CCIA brindará charla sobre estrategias para potenciar la gestión comercial B2B

Institucionales | lunes 06 de julio del 2026

Con el propósito de fortalecer las capacidades comerciales del empresariado arequipeño, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa (CCIA[...]

Alta temperatura diurna persistirá en 17 regiones de la costa y sierra

Andina | lunes 06 de julio del 2026

La alta temperatura diurna en la costa y la sierra se extendería hasta el jueves 9 de julio en los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequ[...]

Cinco empresas interesadas en el proyecto Majes Siguas I

Correo | lunes 06 de julio del 2026

Cinco empresas interesadas en ejecutar la puesta a punto del proyecto Majes Siguas I realizarán la próxima semana una visita de campo como parte d[...]

Cerro Verde acordó pagar dividendos por un monto total de US$ 600 millones

Energiminas | lunes 06 de julio del 2026

En sesión de directorio celebrada el 22 de junio, la empresa minera Cerro Cerve acordó pagar dividendos a cuenta en efectivo por un monto total de[...]

Ingemmet: Cuando la ciencia guía las decisiones, el desarrollo deja de ser una promesa

Energiminas | lunes 06 de julio del 2026

El presidente ejecutivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), Paolo Andrés Alzamora, participó en[...]

Exportaciones de frutas y hortalizas crecieron 17,3 %

El Pueblo | lunes 06 de julio del 2026

Las exportaciones peruanas de frutas y hortalizas alcanzaron los US$ 2 421 millones entre enero y abril de 2026, lo que representa un crecimiento de&n[...]

Economista señala que Keiko Fujimori recibirá un Perú con estabilidad económica pero con baja inversión extranjera

Diario Viral | lunes 06 de julio del 2026

La presidenta electa, Keiko Fujimori Higuchi, recibiría un país con una macroeconomía sólida, pero con un crecimiento económi[...]

Nacionales

Estas son las normas legales más importantes de hoy, lunes 6 de julio

Andina | lunes 06 de julio del 2026

El boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano difunde una serie de dispositivos de interés público y de impacto para la marcha de[...]

Inclusión financiera avanza en el Perú mediante uso de canales digitales

Andina | lunes 06 de julio del 2026

La interoperabilidad obligatoria y el despliegue de infraestructuras de pagos en tiempo real dinamizan el consumo formal, reduciendo el uso de efectivo e incorp[...]

Internacionales

El petróleo baja ligeramente ante el aumento de la OPEP y el dólar se mantiene estable: resumen de los mercados

Bloomberg | lunes 06 de julio del 2026

El petróleo abrió a la baja, ante la continuidad del flujo de energía a través del estrecho de Ormuz y las señales [...]

Argentina lidera lista de 30 países con mayor carga impositiva formal, según la UIA

Bloomberg | lunes 06 de julio del 2026

Aunque Argentina no figura entre los países con mayor presión tributaria total del mundo, sí encabeza un ranking menos visible: e[...]

Normas Legales

CREAN EL REGISTRO NACIONAL DE PRECEDENTES

Ley N.° 32716

2026-07-06

La Ley N.° 32716 crea el Registro Nacional de Precedentes, una plataforma digital de acceso público y gratuito que reunirá los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos emitidos por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos. El registro será administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y deberá mantenerse permanentemente actualizado.

La norma busca fortalecer la seguridad jurídica mediante la sistematización y difusión de los precedentes, facilitando su consulta por parte de operadores jurídicos, entidades públicas, empresas y ciudadanos. Asimismo, dispone que las entidades emisoras remitan oportunamente los precedentes al Ministerio de Justicia para su publicación, mientras que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la ley en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario.

MODIFICAN LA LEY DE MECENAZGO DEPORTIVO PARA FORTALECER LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Ley N.° 32708

2026-07-05

La norma modifica la Ley N.° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo con el objetivo de fortalecer el financiamiento del deporte de alta competencia y optimizar los incentivos tributarios para mecenas y patrocinadores deportivos. Entre los principales cambios, se amplían las actividades susceptibles de financiamiento, incorporando, entre otras, el pago de subvenciones a deportistas y entrenadores, seguros particulares, investigación en deporte y medicina deportiva, viajes y viáticos de delegaciones oficiales, así como la entrega de equipamiento homologado, prótesis deportivas y sillas de ruedas para competencias de alta competencia y paradeportivas.

Asimismo, se precisan las condiciones para acceder a los beneficios tributarios, entre ellas la obligación de contar con una calificación técnica previa emitida por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), la prohibición de aplicar beneficios tributarios sobre una misma donación bajo más de un régimen y la exigencia de que las donaciones en dinero se efectúen mediante medios de pago bancarizados. 

La norma también establece nuevas reglas de control y transparencia, extiende los beneficios tributarios hasta el 31 de diciembre de 2029 y dispone que algunas modificaciones, como la nueva deducción tributaria y la bancarización obligatoria de las donaciones en dinero, entren en vigencia el 1 de enero de 2027.

FORTALECEN LA COLABORACIÓN ENTRE GOBIERNOS REGIONALES, LOCALES Y LA POLICÍA NACIONAL PARA MEJORAR LA SEGURIDAD CIUDADANA

Ley N.° 32712

2026-07-05

La norma faculta a los gobiernos regionales y locales a destinar recursos para financiar infraestructura, bienes y servicios que fortalezcan la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, mediante la suscripción de convenios que establezcan las obligaciones de las partes y el destino de los recursos. Asimismo, la ley precisa que las contrataciones deberán estar alineadas con los planes y estrategias del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y prohíbe la adquisición de armas de fuego, municiones y armas químicas o eléctricas con cargo a estos recursos.

Esta facultad también se extiende a favor de la Autoridad Marítima Nacional, permitiendo financiar proyectos de inversión e IOARR para fortalecer la seguridad en el mar, ríos y lagos navegables y la lucha contra actividades ilícitas. 

El Poder Ejecutivo tiene el plazo de treinta (30) días hábiles para emitir el respectivo reglamento.

DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL LA CONFORMACIÓN DEL “PACTO POR UN PERÚ CON AGUA PARA TODOS LOS PERUANOS”

Ley N.° 32713

2026-07-05

Mediante la presente ley se declara de interés nacional y necesidad pública la conformación del “Pacto por un Perú con Agua para Todos los Peruanos”, una iniciativa orientada a articular políticas y planes para garantizar la disponibilidad, el acceso y el uso sostenible de los recursos hídricos, así como la prestación de los servicios de saneamiento al año 2030. 

La norma prevé la participación de entidades públicas, gobiernos regionales y locales, así como de organizaciones de la sociedad civil, gremios, universidades y otros actores, en la elaboración del referido documento.

MODIFICAN EL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA TOTAL PERMISIBLE DEL CALAMAR GIGANTE O POTA PARA EL AÑO 2026

Resolución Ministerial N.º 00191-2026-PRODUCE

2026-07-05

Se incrementa el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota para el año 2026, pasando de 539,230 a 589,230 toneladas, dicho límite es aplicable a las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente.

Del total autorizado, 68,218 toneladas quedan disponibles para ser capturadas entre el 6 de julio y el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, dentro de ese límite global, se mantiene un límite específico para las embarcaciones artesanales menores de 10 m³ de capacidad de bodega de 98,411 toneladas, de las cuales 12,800 toneladas podrán capturarse entre el 6 de julio y el 31 de diciembre de 2026.

PROCLAMAN FÓRMULA PRESIDENCIAL GANADORA DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026

Resolución N.° 1625-2026-JNE

2026-07-05

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) proclamó oficialmente como ganadora de la segunda elección presidencial a la fórmula del partido “Fuerza Popular”, encabezada por Keiko Sofía Fujimori Higuchi, junto con Luis Fernando Galarreta Velarde como primer vicepresidente y Miguel Ángel Torres Morales como segundo vicepresidente, quienes ejercerán el mandato para el período 2026-2031.

Asimismo, el JNE oficializó los resultados finales de la segunda vuelta, en la que “Fuerza Popular” obtuvo 9’223,396 votos (50,135 % de los votos válidos) frente a 9’173,755 votos (49,865 %) de “Juntos por el Perú”.

MODIFICAN LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Ley N.° 32697

2026-07-04

Se modifica la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad con la finalidad de fortalecer la protección de los derechos de las personas con discapacidad, extendiendo dicha protección, cuando corresponda, a sus cuidadores y a las organizaciones que promueven su desarrollo e integración. Además, se dispone que el Estado promueva la creación de centros asistenciales especializados y albergues temporales, refuerce los servicios de salud mental dirigidos a las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores, e implemente estrategias para la prevención de discapacidades, incluyendo acciones de promoción de la salud, asesoramiento genético, atención materno-infantil, prevención del consumo de sustancias adictivas y control de la contaminación ambiental.

LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DEL CABOTAJE Y EL FORTALECIMIENTO DE LA INDUSTRIA NAVAL NACIONAL

LEY N.° 32706

2026-07-04

La ley establece medidas para impulsar el transporte marítimo de cabotaje y fortalecer la industria naval nacional. Para ello, crea un régimen temporal de incentivos tributarios que permite a las empresas navieras deducir parte de las utilidades reinvertidas en la adquisición de embarcaciones construidas en el país, la modernización de su flota, infraestructura portuaria e inversiones en astilleros, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos y límites.

Asimismo, la norma promueve la creación de zonas económicas especiales para el desarrollo del sector, incorpora criterios de preferencia para el uso de naves de construcción nacional en determinadas contrataciones públicas, fomenta el acceso a financiamiento mediante COFIDE y el Fondo MIPYME, incentiva la incorporación de tecnologías limpias y modifica la Ley 28583 para otorgar preferencia a las empresas que operen naves construidas en astilleros nacionales en el otorgamiento de determinados permisos de operación y reservas de carga.

 

LEY MARCO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO Y DEL DEPORTE NÁUTICO NACIONAL

Ley N.° 32707

2026-07-04

Mediante la presente ley se establece el marco normativo para promover el desarrollo sostenible del turismo y del deporte náutico en el país, declarando de interés nacional el fomento de esta actividad. En ese sentido, regula las competencias de las entidades públicas involucradas, dispone la incorporación del turismo náutico en la planificación turística nacional y regional, promueve el desarrollo de infraestructura y la inversión para este sector, y establece medidas para facilitar el ingreso, permanencia y salida de embarcaciones turísticas extranjeras mediante procedimientos migratorios, aduaneros y marítimos simplificados. 

Asimismo, regula el régimen de admisión temporal de embarcaciones destinadas al transporte turístico náutico, incorpora medidas de promoción para los deportes náuticos y modifica el régimen del impuesto anual aplicable a las embarcaciones náuticas, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

LEY QUE AMPLÍA EL BENEFICIO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA

Ley N.° 32701

2026-07-04

Modifican el Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal y la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad para extender a las personas con discapacidad severa el beneficio de deducir hasta 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, siempre que sean propietarias de un único predio destinado a su vivienda, cuenten con el certificado de discapacidad correspondiente y sus ingresos brutos mensuales no superen una UIT. La ley entra en vigor el 1 de enero de 2027 y tendrá una vigencia inicial de tres años, salvo prórroga conforme a las normas tributarias aplicables.

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA EN EL SUR DEL PAÍS

Ley N.° 32702

2026-07-04

Declara de interés nacional el desarrollo, promoción y priorización de cuatro proyectos de infraestructura ferroviaria: (i) el Tren Puma (Puno–Juliaca–Arequipa), (ii) el Ferrocarril Huancavelica–Ica, (iii) el Ferrocarril Macusani–Azángaro–Juliaca–Puno–Ilave–Desaguadero y, (iv) el Ferrocarril San Juan de Marcona–Andahuaylas, con el propósito de fortalecer la integración territorial, la conectividad, la competitividad regional, el transporte de pasajeros y carga, y el desarrollo económico, logístico y turístico del sur del país.

LEY QUE PROMUEVE ESPACIOS SENSORIALMENTE AMIGABLES EN EL TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE

Ley N.° 32704

2026-07-04

Modifican la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad para disponer que los vehículos de transporte público terrestre incorporen espacios sensorialmente amigables, con reducción controlada de estímulos sensoriales, destinados a facilitar el uso del servicio por personas con trastorno del espectro autista (TEA), otras condiciones del neurodesarrollo y usuarios con alta sensibilidad sensorial. Asimismo, se establece que el servicio debe mantener niveles de sonido que no afecten a las personas con discapacidad y dispone la aprobación de un reglamento técnico para la implementación progresiva de estas medidas.

PUBLICAN PARA CONSULTA EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO

Resolución Ministerial N.° 365-2026-MINEDU 

2026-07-04

El Ministerio de Educación dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de Ley N.° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y de su exposición de motivos, con la finalidad de recibir sugerencias, comentarios y recomendaciones de entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. 

El plazo para presentar aportes es de quince (15) días calendario contados desde el 05 de julio de 2026.

Tipo de cambio

COMPRA: 3.392 (SUNAT 07/06/2026)

VENTA: 3.403 (SUNAT 07/06/2026)

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